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Las 18 conductas que serán delito en el trabajo

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La nueva Ley de Acoso Laboral, también conocida como Ley Karin, entrará en vigencia el próximo 1 de agosto.

El próximo 1 de agosto entrará en vigencia la nueva Ley de Acoso Laboral, más conocida como Ley Karin, la cual busca proteger los derechos de los trabajadores y erradicar el hostigamiento, bullying y cualquier tipo de agresión.

Una encuesta grafica el complejo panorama en cuanto a esta materia. Un sondeo realizado por la empresa Vertical Hunter en 2023 arrojó que un 70,1% de los entrevistados sufrió acoso laboral al menos una vez en su vida laboral.

Las principales formas de acoso tenían que ver con crítica destructiva, maltrato verbal o escrito, discriminación, desprestigio frente a compañeros de trabajo, entre otros.

Debido a estas prácticas, el 14 de enero del presente año, se promulgó la ley 21.643, conocida como Ley Karin, la cual modifica el Código del Trabajo con el objetivo de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

La antigua ley (20.607) que entró en vigencia en 2012, definía el concepto de acoso laboral como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores“. Sin embargo, la nueva normativa amplía esta definición.

En este sentido, la nueva Ley de Acoso Laboral determina que no será necesario que los hostigamientos o agresiones sean de forma reiterada para ser constitutivas de delito, tal como lo señalaba la antigua ley, sino que bastará que dicha acción sea ejercida una sola vez para poder ser denunciada.

Las principales modificaciones que tendrá la nueva Ley de Acoso Laboral

El profesor y presidente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Matías Rodríguez, en conversación con La Tercera, entregó detalles con respecto a las principales modificaciones a la normativa.

  • Modificación en el concepto de “acoso laboral”, donde se elimina la reiteración como exigencia en las conductas de hostigamiento.
  • Introduce el concepto de violencia laboral y amplía la protección a trabajadores ante conductas de personas ajenas a la empresa.
  • Se aplicará un protocolo para regular la identificación de riesgos y medidas de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
  • Se optimizará el proceso de investigación y castigo del acoso sexual.

Las conductas que se considerarán acoso laboral

El académico de Derecho de la Universidad de la Serena, Germán Solís, comentó al citado medio que las siguientes conductas se pueden establecer como acoso laboral.

  • Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
  • Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar.
  • Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona.
  • Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva.
  • Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  • No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades.
  • Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  • Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
  • No establecer comunicación directamente con un trabajador.
  • Tratar a un trabajador como si no existiera.
  • Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador.
  • Terror telefónico realizado por el acosador.
  • Dejar en ridículo a un trabajador.
  • Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  • Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
  • Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador.
  • Burlarse de la vida privada de un trabajador.

En el contexto laboral, el acoso puede manifestarse entre compañeros de trabajo y dentro de la relación entre jefe y subordinado. Además, los tribunales ya no exigirán reiteración en el tiempo de una conducta específica, sino que bastará con que se ejerza una vez la acción para ser denunciada como acoso laboral.



Esta publicación aparece primero en ElDinamo

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