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La querella del CDE contra representante de Fundación ProCultura

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El organismo apuntó contra María Constanza Gómez Cruz como autora del delito consumado de apropiación indebida.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó este martes una querella en contra de la representante legal de la Fundación ProCultura, María Constanza Gómez Cruz, como autora del delito consumado de apropiación indebida.

Eso sí, sin perjuicio de la responsabilidad que puedan tener otras personas y la misma querellada por otros hechos y delitos, a medida que se desarrolle la investigación penal.

El organismo apunta en contra de Gómez por la suscripción de cuatro convenios de transferencias de recursos entre la ProCultura y la Seremi del Minvu y Serviu, en el Programa de Asentamientos Precarios de la Región de Antofagasta. A ello se sumó un quinto convenio por el Programa de Recuperación de Barrios, con una suma total de 545 millones de pesos.

Dichos recursos iban destinados a proyectos de habitabilidad primaria en los campamentos Moisés, Betzabet, Arca de la Alianza e Israel; además de la implementación de la primera fase de recuperación del barrio Villa Chica, en Antofagasta.

En la querella del CDE contra la representante de ProCultura, se expuso que en el transcurso del plazo que se otorgó para llevar a cabo estos programas, se detectaron incumplimientos de carácter grave y/o reiterados en el avance físico y en la rendición financiera.

Ante esta situación, el Ministerio de Vivienda decidió poner fin de forma anticipada a los convenios con la fundación, apelando a la cláusula novena que apunta a la facultad de las entidades gubernamentales para ponerles fin unilateralmente en caso de incumplimiento de obligaciones o retardos en la ejecución.

Junto con eso, se puede solicitar la restitución parcial o total de los recursos entregados pero, según expuso el CDE, “transcurrido el procedimiento de reclamaciones y habiendo sido notificada la Fundación ProCultura, correspondía que la querellada María Constanza Gómez Cruz procediera materialmente al reintegro íntegro e inmediato de los fondos liquidados, lo cual no ocurrió”.



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