La decisión del magistrado Mario Cayul se fundamenta en que la otrora autoridad sería un peligro para la sociedad y en base a la perspectiva de género, aunque rechazó la postura del Ministerio Público de que la libertad de Monsalve era un riesgo para la denunciante y para el éxito de la investigación.
El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago decretó la prisión preventiva de Manuel Monsalve, ex subsecretario del Interior, tras una maratónica audiencia de formalización por los delitos de violación y abuso sexual.
La decisión del magistrado Mario Cayul se fundamenta en que la otrora autoridad sería un peligro para la sociedad y en base a la perspectiva de género, aunque rechazó la postura del Ministerio Público de que la libertad de Monsalve era un riesgo para la denunciante y para el éxito de la investigación.
Junto con ello, analizó los argumentos presentados por la defensa, los cuales apuntaron que el peritaje bioquímico y la pericia de ADN no fueron concluyentes en sus resultados, expresando que “no puedo desatender y considerar como indicios que fundarían el grave daño psicológico que afecta actualmente a la víctima, producto en particular del delito de abuso sexual del que fuera víctima consciente, algunas de las declaraciones que se han expuesto en esta audiencia y el documento singularizado como informe de atención psicológica”.
En esta línea, el juez Cayul hizo hincapié en la declaración del padre de la denunciante y de los testimonios entregados por el siquiatra y sicólogo que atendieron a la joven, recalcando que “estos antecedentes y declaraciones referidas, permiten presumir fundadamente que el imputado realizó actos de significación sexual y relevancia con contacto corporal en contra de la víctima, aprovechándose el imputado que la víctima estaba incapacitada por oponerse, atendido el estado psicológico en que se encontraba, según la víctima, en estado de shock”.
Perspectiva de género para aplicar prisión preventiva a Manuel Monsalve
El titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago además tomó en consideración para decretar la prisión preventiva de Manuel Monsalve la perspectiva de género, poniendo como ejemplo los tratados internacionales firmados por Chile sobre la materia, como la Convención Belem do Para.
“El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros, el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”, precisó el jurista.
Ante estos antecedentes, el juez Mario Cayul puntualizó que “se cumplen, a mi juicio, todos los requisitos legales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras A, B y C, teniendo muy especialmente el carácter de los hechos imputados, el número de los delitos, la gravedad de las penas asignadas por ley a los mismos, la gravedad de los delitos en relación al bien jurídico protegido y que ha sido afectado en relación a la víctima -esto es, su integridad o indemnidad sexual y su libertad sexual-, atendido lo dispuesto en los artículos 122, 139 y 140 del Código Procesal Penal, ordeno la prisión preventiva del imputado, señor Monsalve, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.
Este artículo informa sobre un proceso judicial en curso, por lo que las personas identificadas como detenidas o imputadas no se deben considerar culpables ni ser tratadas como tal mientras no sean condenadas por una sentencia firme.(Artículo 4 del Código Procesal Penal).
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