La abogada de Valdivia dejó en claro que el tribunal de alzada no trató el supuesto incumplimiento del arresto domiciliario nocturno que en su momento acusó el Ministerio Público.
Paula Vial, abogada defensora de Jorge Valdivia, se refirió a la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de acoger los argumentos de la Fiscalía Metropolitana Oriente para que retorne a prisión preventiva, en el marco de la segunda causa por violación que enfrenta.
En esta línea, la representante del ex futbolista de la Selección Chilena expresó que “desde luego no estamos conformes. Vamos ahora a revisar bien qué es lo que podemos hacer. Creemos que la resolución del Juzgado de Garantía, que tuvo la oportunidad de conocer directamente los antecedentes, es la que realmente da cuenta de cómo ha sido la dinámica de los hechos. Así que vamos con prudencia”.
Junto con ello, la abogada de Jorge Valdivia dejó en claro que el tribunal de alzada no trató el supuesto incumplimiento del arresto domiciliario nocturno que en su momento acusó el Ministerio Público.
Por contrapartida, Paula Vial aseveró que la Corte de Apelaciones considera al Mago como un peligro para la sociedad, que “la reformalización incorporaba el segundo hecho, que la Corte no lo había conocido en primera instancia”.
En tanto, desde la Fiscalía Metropolitana Oriente celebraron la decisión del tribunal, apuntando en voz de su vocera Pamela Valdés Silva, que “se cumple con todo lo que nosotros habíamos solicitado. Nosotros en audiencia de 19 de noviembre, reformalizamos al imputado por un nuevo hecho, una nueva víctima, en donde le señalamos al tribunal que el modo operandi era el mismo”.
“En este caso había muchas similitudes con las víctimas y efectivamente la causal era la de incapacidad para oponerse, en este caso, de las víctimas, ya que no estaban con todos sus sentidos porque habían consumido alcohol”, agregó la persecutora.
Este artículo informa sobre un proceso judicial en curso, por lo que las personas identificadas como detenidas o imputadas no se deben considerar culpables ni ser tratadas como tal mientras no sean condenadas por una sentencia firme.(Artículo 4 del Código Procesal Penal).
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